El eco de la justicia resuena con fuerza desde el Tribunal Supremo, donde una sentencia histórica ha corregido una injusticia que se prolongaba desde 2012. La aseguradora Agrupación Mutual Aseguradora (A.M.A.) deberá indemnizar con 1,2 millones de euros a los padres de un menor que sufrió secuelas neurológicas devastadoras tras una parada cardiorrespiratoria durante una resonancia magnética en una clínica de Valladolid. Este caso, que ha mantenido en vilo a la comunidad legal y sanitaria durante más de una década, representa un hito en la lucha por la responsabilidad civil en el ámbito sanitario.
La odisea judicial se remonta a aquel fatídico diciembre de 2012, cuando el niño, de tan solo 15 meses, ingresó en una clínica de radiodiagnóstico para someterse a una resonancia bajo sedación. A pesar de constar en su historial alergias alimentarias importantes (huevo, leche de vaca, frutos secos y marisco), se le administró Propofol, un anestésico que contiene lecitina de huevo, sin las debidas precauciones ni estudios preanestésicos completos. La negligencia, según la sentencia, se agravó por la falta de monitorización adecuada y el retraso en la asistencia urgente, lo que desencadenó una parada cardiorrespiratoria que dejó al menor con una discapacidad del 90%.
Tras años de batallas legales, el Juzgado de Primera Instancia nº91 de Madrid dictaminó la responsabilidad civil directa de A.M.A., condenándola a pagar 600.000 euros más los intereses legales desde la fecha del siniestro. Sin embargo, la aseguradora recurrió la sentencia, y la Audiencia Provincial de Madrid modificó el punto de partida para el cálculo de los intereses, reduciendo drásticamente la cuantía final. Esta decisión obligaba a los padres a probar desde cuándo la aseguradora tenía conocimiento de los hechos, una carga considerada imposible y, a juicio del Supremo, injusta.
El letrado Santiago Díez, de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, llevó el caso hasta el Tribunal Supremo, donde se impugnó la decisión de la Audiencia Provincial. El Alto Tribunal ha estimado el recurso, sentando un precedente importante: el art. 20.6 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) establece que los intereses se devengan desde la fecha del siniestro, y es la aseguradora quien debe probar su desconocimiento del mismo, algo que no se demostró en este caso. El Supremo subraya que, ante un daño de tal magnitud, era exigible a la aseguradora un mayor deber de diligencia, por lo que resulta inverosímil que ignorara un siniestro de esa gravedad.
La sentencia del Tribunal Supremo no solo restablece la correcta aplicación del art. 20 LCS, sino que supone una condena dineraria de gran calado. A los 600.000 euros del principal, se suman casi 614.000 euros en intereses moratorios acumulados desde 2012, lo que eleva la cuantía total a 1.214.000 euros. Esta victoria, aunque agridulce, representa un rayo de esperanza para las víctimas de negligencias médicas y sus familias, quienes a menudo se enfrentan a un laberinto legal y a la resistencia de las aseguradoras. El fallo del Supremo, además de compensar económicamente a los padres del menor, sienta un precedente crucial en materia de responsabilidad civil sanitaria, reforzando la protección de los pacientes y obligando a las aseguradoras a actuar con mayor diligencia y transparencia.
La sentencia del Supremo, aunque llega tarde, arroja algo de luz sobre la opacidad que a menudo rodea las negligencias médicas y la actuación de las aseguradoras. Celebrar la indemnización, no obstante, se antoja cínico ante la magnitud del daño irreparable infligido a un niño. Un millón doscientos mil euros no compensan una vida truncada por una cadena de errores que claman al cielo. La administración de un anestésico contraindicado, la falta de monitorización adecuada… cada fallo es una losa que pesa sobre la conciencia de quienes debieron velar por la seguridad del paciente. Este caso, desgraciadamente, no es una excepción, sino un recordatorio de que la excelencia en la sanidad, a menudo proclamada, dista mucho de ser una realidad para todos.
El verdadero cambio, sin embargo, no reside en las indemnizaciones, sino en la prevención. ¿Qué medidas se están implementando para evitar que tragedias como esta se repitan? Es imperativo revisar los protocolos de seguridad, invertir en formación continua del personal sanitario y garantizar una mayor transparencia en la gestión de riesgos. La sentencia del Supremo, por tanto, debe servir como catalizador para una reflexión profunda sobre las prioridades de nuestro sistema sanitario. No basta con castigar a posteriori; es fundamental prevenir a priori, priorizando la seguridad del paciente por encima de cualquier otro interés, ya sea económico o de imagen.
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