Madrid, 16 de septiembre de 2025 – La controversia en torno a la filtración de la sentencia absolutoria de Josep Lluís Trapero, mayor de los Mossos d’Esquadra durante el 1-O, ha tomado un nuevo giro. El juez Marcelino Sexmero, del juzgado de instrucción número 4 de Madrid, ha desestimado la querella presentada por la asociación Hazte Oír contra José Ramón Navarro, ex-presidente de la Audiencia Nacional, por presunta revelación de secretos. La decisión judicial ha generado un intenso debate en los círculos políticos y jurídicos, reavivando las llamas de un caso que parecía destinado a desvanecerse en el tiempo.
El epicentro de la polémica reside en los mensajes que Navarro envió a José Luis Ábalos, entonces ministro de Transportes y figura prominente del PSOE, anticipando el fallo judicial favorable a Trapero. La información, que llegó incluso al conocimiento del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, desató una tormenta mediática al ser revelada por el diario El Mundo. La querella, ahora archivada, acusaba a Navarro de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, argumentando que la filtración vulneraba la confidencialidad del proceso judicial.
Sin embargo, el juez Sexmero ha determinado que los hechos no constituyen delito. Su razonamiento se basa en dos pilares fundamentales: en primer lugar, que Navarro no formaba parte del tribunal sentenciador y, por lo tanto, no tuvo acceso a la información «por razón de su oficio o cargo». En segundo lugar, que el contenido de una sentencia destinada a ser pública, aunque filtrada antes de su notificación oficial, no puede considerarse un secreto. Esta interpretación, que pone en tela de juicio la naturaleza reservada de la información judicial previa a su publicación, ha provocado reacciones encontradas entre los expertos legales.
La decisión del juez no solo se centra en la inexistencia de un delito de revelación de secretos, sino también en la falta de un perjuicio concreto derivado de la filtración. Según el auto, la información fue compartida con un miembro del Gobierno que no la divulgó públicamente, lo que descarta la existencia de un daño tangible. No obstante, este argumento ha sido cuestionado por algunos sectores, que consideran que la anticipación del fallo al Ejecutivo podría haber afectado la percepción pública de la independencia judicial.
La resolución judicial destaca que el Tribunal Supremo exige la existencia de un daño para la configuración del delito, un requisito que, a juicio del juez Sexmero, no se cumple en este caso. Además, el auto de inadmisión señala que, en caso de haber existido delito, este estaría prescrito, lo que añade un nuevo elemento de controversia a la ecuación. El archivo de la querella, sin embargo, no cierra la puerta a posibles acciones legales por otras vías, ya que la polémica en torno a la filtración de la sentencia de Trapero continúa generando debate y alimentando la especulación sobre los límites de la información reservada en el ámbito judicial.
El archivo de la querella contra el ex-presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro, en el llamado «caso Trapero», no solo exime de responsabilidad penal, sino que abre un preocupante boquete en la ya erosionada percepción de independencia judicial. El argumento del juez Sexmero, al centrarse en la falta de acceso directo de Navarro al proceso como miembro del tribunal, es, cuanto menos, un ejercicio de legalismo miope. Ignorar que un ex-presidente de la Audiencia Nacional pueda ejercer una influencia indebida, aún fuera del tribunal, es desatender la realidad de las dinámicas de poder dentro del sistema judicial. La mera transmisión de información privilegiada a un miembro del Gobierno, independientemente de si este la divulgó o no, ya constituye una erosión de la confianza pública en la imparcialidad de la justicia, un daño intangible, pero profundamente real, para el Estado de Derecho.
Más allá de la tecnicidad jurídica, la resolución judicial evidencia una peligrosa tendencia a relativizar la importancia de la ética en el ejercicio de la función pública. Que la anticipación de una sentencia a un alto cargo del Ejecutivo se considere un hecho sin consecuencias relevantes, siempre y cuando no se revele al público, establece un precedente inquietante. Se diluye la línea entre la información legítima y el tráfico de influencias, entre la transparencia y la opacidad. Si bien la prescripción del delito puede ser un tecnicismo legal ineludible, no exime de la obligación de investigar a fondo la conducta y, en su caso, adoptar medidas disciplinarias internas para salvaguardar la integridad de la judicatura. Ignorar la dimensión ética del caso, escudándose en la inexistencia de un daño tangible, es un error que mina la credibilidad de las instituciones y alimenta la desconfianza ciudadana.
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