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El Tribunal Supremo reconoce el derecho a una prestación familiar a madre que cuida a su hijo con enfermedad grave sin ingreso hospitalario.

El Tribunal Supremo concede a una madre el derecho a una prestación familiar, reconociendo la carga de cuidados de menores con enfermedades graves, aun sin ingreso hospitalario prolongado.

El Tribunal Supremo reconoce derechos a madre de menor con enfermedad grave

En una importante decisión judicial, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que sienta un precedente significativo para los derechos de los cuidadores de menores con enfermedades graves. En este caso, se ha otorgado a una madre el derecho a recibir una prestación familiar destinada a facilitar su labor como cuidadora, a pesar de las negativas iniciales por parte de la Mutual Midat Cyclops.

La madre, cuyo hijo de seis años vive con parálisis cerebral infantil-hemiparesia espástica derecha, había solicitado esta ayuda económica para poder dedicar el tiempo necesario a la atención de su hijo, quien está sometido a un tratamiento médico ambulatorio continuado. Sin embargo, su solicitud fue rechazada bajo el argumento de que no cumplía con los requisitos estipulados en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que tradicionalmente exige un ingreso hospitalario prolongado para justificar este tipo de apoyo.

A pesar de esta negativa, un juzgado de lo Social se inclinó a favor de la madre y reconoció su derecho a la prestación, argumentando que el tratamiento extenso y constante al que se somete el menor es comparable a una situación de hospitalización. Este fallo puso de manifiesto la realidad que viven muchas familias en situaciones similares, quienes a menudo enfrentan la burocracia mientras buscan opciones para proporcionar la mejor atención a sus seres queridos.

Un fallo que respalda a cuidadores en el sistema sanitario

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había cuestionado inicialmente esta decisión, apuntando a la falta de un ingreso hospitalario previo. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha afirmado que el contexto del tratamiento y la intensidad de los cuidados requeridos por el menor justifican la concesión de la prestación, afirmando que «la asistencia sanitaria tan intensa y continuada es equiparable a la hospitalización de larga duración».

El menor recibe al menos cinco sesiones de terapia semanalmente y sus padres, que también trabajan, han gestionado reducciones de jornada para poder acompañarlo a todas sus terapias. La sentencia establece que el diagnóstico de la enfermedad y la necesidad de tratamiento continuado debe ser suficiente para que las familias puedan acceder a las ayudas que requieren para atender sus necesidades económicas y de cuidados.

La resolución del Tribunal Supremo también apoya un cambio en la interpretación de las normativas de seguridad social, abriendo la puerta a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) considere como cumplimiento del requisito de hospitalización las visitas regulares a un centro médico. Esta revalorización de los cuidados ambulatorios podría representar un cambio significativo en la forma en que se abordan estos casos en el futuro.

Con esta sentencia, se reivindica la situación de muchas familias que, como la de esta madre, enfrentan el desafío diario de cuidar a sus hijos con enfermedades graves, y se lanza un mensaje claro: el derecho a la atención y al apoyo económico no debe estar condicionado a la necesidad de una hospitalización prolongada, sino que también debe ser accesible para aquellos que brindan cuidados constantes en el hogar y en centros ambulatorios.

La reciente decisión del Tribunal Supremo de reconocer derechos a una madre de un menor con enfermedad grave es un paso encomiable hacia la dignificación de la labor de los cuidadores. Sin embargo, no podemos perder de vista que este fallo representa solo un pequeño avance en un sistema que, por su naturaleza, es excesivamente burocrático y, en muchos casos, desatento a las realidades cotidianas de las familias afectadas. La exigencia de requisitos restrictivos, como una hospitalización prolongada, ha marginado a un considerable número de cuidadores que realizan una labor igualmente crucial en el ámbito ambulatorio. Esta sentencia no solo abre la puerta para que otras madres y padres en situaciones similares puedan acceder a las ayudas que necesitan para llevar a cabo su difícil tarea, sino que también pone de relieve la necesidad urgente de una reforma integral en las políticas sociales que reconozca y apoye la complejidad de los cuidados en el hogar.

Si bien celebrar la revalorización de los cuidados ambulatorios es esencial, es importante cuestionar si este fallo será suficiente para modificar de manera efectiva la cultura institucional que a menudo desestima las realidades de las familias que enfrentan enfermedades graves. Es fundamental que se implementen mecanismos claros y accesibles que permitan a los cuidadores obtener no solo las prestaciones económicas, sino también el asesoramiento y apoyo emocional que necesitan para desempeñar su rol. De lo contrario, este avance podría resultar en una mera declaración de intenciones que no traduzca una mejora significativa en la calidad de vida de estas gentes. La administración pública debe aprender de este caso y avanzar hacia un modelo de atención alineado con las demandas actuales de la sociedad, donde el derecho a la atención y al apoyo no sea un privilegio, sino un hecho garantizado.

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