El Tribunal Supremo ha ratificado una condena de un año y nueve meses de prisión para un monitor de un campamento en Ronda, quien fue declarado culpable de solicitar fotos íntimas a un menor a su cargo. Esta decisión se produce tras la desestimación del recurso presentado por el acusado, quien había intentado revertir la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
El caso, que ha conmovido a la comunidad, revela prácticas inquietantes en un entorno que debería ser seguro para los menores. El condenado, un hombre que ejerció como enfermero y monitor entre 2014 y 2016, aprovechó su posición de confianza para crear lazos con uno de los niños, entablando conversaciones de contenido sexual a través de aplicaciones como WhatsApp e Instagram. Pagado por sus responsabilidades en el campamento, su abuso de poder quedó al descubierto cuando logró que el menor le enviara una fotografía comprometedora.
La sentencia del Tribunal Supremo no solo incluye la pena de prisión, sino que también establece una orden de alejamiento de 500 metros durante seis años, así como una inhabilitación de dos años para desempeñar roles relacionados con la supervisión de menores. Además, el penado estará bajo libertad vigilada durante un periodo adicional de seis años, subrayando la gravedad de su conducta delictiva.
Las autoridades judiciales han corroborado que este monitor, anteriormente, había sido condenado por delitos similares que involucraban a un total de once menores, a quienes solicitó fotos desnudas y con los que mantuvo diálogos de carácter sexual. Las penas acumuladas alcanzan los 25 años y medio de cárcel, tras ser hallado culpable de múltiples delitos, incluyendo embaucamiento y difusión de pornografía, lo que pone de manifiesto un patrón de comportamiento delictivo sobre el que se debe actuar con firmeza.
Es fundamental destacar que este individuo fue detenido en septiembre de 2021 por presuntos abusos sexuales a un niño de 11 años, momentos en que también trabajaba para el San Fernando CD. Curiosamente, logró obtener su ficha federativa sin que constaran antecedentes penales, lo que levanta serias preocupaciones sobre el proceso de selección y monitoreo de personal en entornos donde la seguridad infantil es esencial.
La resolución del Tribunal Supremo se considera un triunfo para la lucha contra los delitos sexuales en contra de menores, así como un recordatorio de la imperante necesidad de establecer protocolos de protección más robustos que garanticen la seguridad de los niños en situaciones vulnerables.
La sentencia del Tribunal Supremo que condena a un monitor de campamento por abusar de menores es una luz en medio de la oscuridad que rodea los delitos sexuales contra la infancia. Sin embargo, esta resolución no debe ser un motivo de complacencia, sino un punto de partida para una revisión exhaustiva de los protocolos de selección y supervisión de personal en entornos donde la seguridad infantil es crítica. Las múltiples condenas previas del acusado, que suman más de 25 años de cárcel, evidencian un fallo sistemático en los controles de antecedentes que deberían ser infalibles. Es inaceptable que este individuo haya podido trabajar con niños y que su historial delictivo pasara desapercibido. Es urgente que se implementen medidas más rigurosas y transparentes para salvaguardar a los menores de posibles depredadores.
Por otro lado, la respuesta judicial marca un avance significativo en la lucha contra la impunidad en casos de abusos sexuales. La orden de alejamiento y la inhabilitación que se imponen son pasos positivos, aunque muchos consideren que la pena de un año y nueve meses parece insuficiente ante la magnitud del daño causado. Es fundamental que la sociedad comprenda que el castigo no solo debe centrar su objetivo en la reprimenda del delincuente, sino también en la creación de un entorno seguro para los niños, donde puedan desarrollarse sin miedo. Solo así se podrá comenzar a reconstruir la confianza perdida en instituciones que, por naturaleza, deberían ser refugios para los más vulnerables.
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