Málaga, 23 de junio de 2025 – Un halo de controversia envuelve a la Audiencia Provincial de Málaga tras la absolución de un hombre acusado por su ex esposa y la Fiscalía de delitos contra la libertad sexual, maltrato y coacciones. La sentencia, que desestima una petición de hasta 8 años de prisión, ha desatado un debate sobre los límites del consentimiento y la interpretación de la ley del «Solo sí es sí», modificada en 2022. En un fallo que ha resonado en los pasillos judiciales y en la opinión pública, los magistrados han considerado que los abrazos y besos dados por el acusado a su pareja no revisten naturaleza sexual, sino que se enmarcan en el contexto de un intento de reconciliación en medio de una crisis matrimonial.
La historia, que se despliega como un drama íntimo en los tribunales, revela una relación fracturada por una infidelidad y un divorcio en ciernes. Según la defensa, el hombre, movido por el deseo de recuperar a su familia y a su hija menor de dos años, inició una «fase de acercamiento» hacia su ex pareja, aún conviviendo bajo el mismo techo. La clave del caso reside en la ausencia de una negativa explícita por parte de la mujer a estas demostraciones de afecto. El acusado declaró que ella no le dijo que no quería que la besara o abrazara, ni que no quería que la tocase. Esta falta de oposición, unida a la convivencia y al hecho de que, según la sentencia, hubo ocasiones en las que la relación se retomó y dormían juntos, fue crucial para la decisión del tribunal.
La sección 8 de la Audiencia Provincial de Málaga enfatiza que estas acciones, carentes de una finalidad sexual explícita, se interpretan como «muestras de cariño» destinadas a evitar la ruptura definitiva. La propia denunciante admitió que su ex pareja no tenía ninguna pretensión o finalidad sexual y que no hubo tocamientos. Sin embargo, la fiscalía había calificado los hechos como constitutivos de un delito continuado contra la libertad sexual, dos delitos de maltrato, otro de coacciones, con la agravante de parentesco, y un cuarto delito leve continuado de vejaciones. La acusación particular, ejercida por la ex esposa, se sumó a estas peticiones.
La sentencia se basa en la falta de connotación sexual en los abrazos y besos, y la Audiencia Provincial considera acertada la apreciación de la testigo en este punto, siendo únicamente muestras de cariño que aunque pudieran resultar molestas para ella en modo alguno pueden incardinarse en el tipo penal objeto de acusación. Además, según el tribunal, existían discrepancias en cuanto si había finalizado o no definitivamente la relación en este período, entendiendo el acusado que aún no se había producido una ruptura definitiva por lo que aún intentaba recuperar la relación y la vida familiar.
El fallo ha generado un intenso debate en los círculos feministas y legales. Algunos argumentan que la sentencia minimiza la importancia del consentimiento en las relaciones de pareja y sienta un peligroso precedente. Otros, en cambio, defienden la decisión judicial, alegando que se ajusta a la interpretación de la ley y protege el principio de presunción de inocencia. Lo que es innegable es que este caso ha puesto de manifiesto la complejidad de las relaciones humanas y la dificultad de delimitar la frontera entre el cariño, la insistencia y la coacción. La decisión de la Audiencia Provincial de Málaga, lejos de cerrar el debate, lo ha abierto con renovada intensidad, dejando a la sociedad malagueña y al mundo jurídico reflexionando sobre los matices del amor, el respeto y la justicia.
La absolución en Málaga del hombre acusado de delitos contra la libertad sexual y maltrato, enmarcada en una supuesta «fase de acercamiento» durante una crisis matrimonial, revela una preocupante disonancia entre la letra de la ley y su espíritu. Si bien la sentencia invoca la ausencia de connotación sexual explícita en los abrazos y besos, y la falta de una negativa explícita por parte de la denunciante, se obvia un factor crucial: la asimetría de poder inherente a una relación en proceso de disolución, donde la persistencia no consentida puede ser interpretada, con razón, como una forma de coacción. El argumento de la reconciliación familiar, por lo tanto, no debería servir de escudo para justificar acciones que, independientemente de su «intención», resultan invasivas y potencialmente traumáticas.
Este caso, lejos de ser una simple disputa conyugal, plantea interrogantes fundamentales sobre la interpretación judicial del consentimiento y la protección de las víctimas en situaciones de vulnerabilidad. La insistencia en la «ausencia de negativa» como elemento exculpatorio ignora la complejidad del contexto emocional y psicológico en el que se produce la supuesta «muestra de cariño». Es imperativo que la justicia, en su análisis, considere no solo la literalidad de los hechos, sino también la dinámica de poder existente entre las partes y la posible sensación de indefensión que puede experimentar una persona ante la insistencia no deseada de su expareja. La sentencia, tal como está redactada, corre el riesgo de legitimar comportamientos intrusivos y de enviar un mensaje desalentador a quienes buscan amparo en el sistema judicial.
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