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Juzgado de Málaga niega a un asesor fiscal la consideración de su hemorragia como accidente laboral, vinculándola a una malformación cerebral y no al estrés.

Un juzgado de Málaga ha rechazado la solicitud de un asesor fiscal que pedía el reconocimiento de una prestación por accidente laboral tras sufrir una hemorragia vinculada al estrés.

Rechazada la reclamación de un asesor fiscal por una enfermedad relacionada con el estrés

Un reciente fallo del Juzgado de lo Social número 9 de Málaga ha desestimado la solicitud de un asesor fiscal que exigía el reconocimiento de una prestación por accidente laboral tras sufrir una hemorragia poco después de abandonar su oficina. La decisión se basa en la conclusión de que la situación médica del trabajador no puede clasificarse como un accidente laboral, tal y como argumentaron tanto la Tesorería de la Seguridad Social como la Mutua Cesma, que intervinieron en el caso.

El demandante, nacido en 1961 y empleado en una asesoría con más de dos décadas de antigüedad, sostenía que su hemorragia fue consecuencia directa del estrés acumulado en su jornada laboral. Sin embargo, el tribunal argumentó que, aunque el episodio hemorrágico ocurrió solo 15 minutos después de dejar su lugar de trabajo, este no está incluido en el catálogo que protege los accidentes ’in itinere’ según la legislación vigente. El fallo también hizo referencia a una reciente experiencia de su superior, quien sufrió un ictus en circunstancias similares, lo que parecía respaldar la postura del afectado.

Detalles del incidente y diagnóstico médico

El incidente ocurrió el 12 de septiembre de 2022, cuando el trabajador, tras finalizar su jornada a las 15 horas, comenzó a sentirse mal mientras conducía de regreso a casa por el Puente de las Américas, en Churriana. La situación requirió la intervención de una patrulla de la Policía Local, que encontró al asesor en un estado alarmante: pálido, sudoroso y sin respuesta a los estímulos durante 20 minutos. Tras recibir atención médica de urgencias, se le diagnosticó una hemorragia intraparenquimatosa frontal izquierda, atribuida a una malformación arteriovenosa cerebral.

A pesar de que el asesor reclamó que esta condición era resultado de la presión y el estrés laboral, el tribunal consideró insuficientes las pruebas presentadas. En su resolución, se destacó que la enfermedad sufrida no podía ser considerada como un accidente de trabajo, dado que no se logró demostrar una conexión entre los episodios de estrés laboral y la hemorragia padecida.

Las implicaciones del fallo

La sentencia no solo rechaza la reclamación de prestación, sino que también abre un debate importante sobre la relación entre el estrés laboral y las condiciones médicas de los trabajadores. Aunque el demandante puede apelar ante el Tribunal Supremo, el fallo actual deja clara la dificultad de vincular enfermedades no directamente ligadas a una actividad laboral con el ámbito de los accidentes de trabajo.

Con esta decisión, se pone de manifiesto la necesidad de un mayor entendimiento sobre el impacto del estrés en el entorno laboral, así como la importancia de dotar a los trabajadores de un entorno seguro que minimice los riesgos para su salud. En un mundo donde el bienestar en el trabajo es más relevante que nunca, este caso podría ser el catalizador de futuras reformas en la legislación sobre enfermedades laborales y su reconocimiento.

El fallo del Juzgado de lo Social número 9 de Málaga plantea serias interrogantes sobre el entendimiento actual que tenemos acerca del estrés laboral y sus consecuencias para la salud de los trabajadores. La decisión de desestimar la reclamación del asesor fiscal por considerar que su hemorragia no está vinculada directamente a su puesto de trabajo revela una preocupante falta de visión sobre cómo el ambiente laboral puede influir en la salud física y mental de los empleados. La argumentación de que la enfermedad no corresponda a un accidente de trabajo sin apreciar el contexto del estrés acumulado durante años de trabajo escalonado es, cuando menos, reductiva. Esta interpretación del marco legal no solo desincentiva a los profesionales a reportar situaciones de estrés extremo, sino que también envía un mensaje erróneo sobre la necesidad de crear entornos laborales más saludables y sostenibles.

Además, esta sentencia refleja una disonancia entre la realidad vivida por muchos trabajadores y la legislación vigente. Si bien es cierto que la ley sobre accidentes laborales establece criterios claros, la incapacidad de conectar el estrés como factor desencadenante de enfermedades graves pone de manifiesto la urgencia de reformar un sistema que no está a la altura de las exigencias del mundo laboral actual. La posibilidad de que este caso genere un debate sobre el reconocimiento de enfermedades relacionadas con el estrés es, al menos, un rayo de esperanza. Sin embargo, para que esta discusión se traduzca en cambios tangibles, es esencial que tanto las autoridades como las empresas se comprometan a valorar el bienestar de sus trabajadores. Solo así se podrá abordar de manera efectiva la evidente crisis de salud laboral que enfrentamos, y que, como este caso evidencia, puede tener consecuencias fatales.

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